La guerra de agresión de Rusia ha limitado gravemente el acceso de Ucrania a los mercados internacionales y es por ello que la Comisión facilitó el despliegue de rutas de transporte alternativas conocidas como «corredores solidarios entre la UE y Ucrania».
Aunque en los últimos meses se han logrado muchas mejoras, siguen existiendo importantes cuellos de botella logísticos. De hecho, la infraestructura sigue siendo insuficiente para hacer frente al aumento del tráfico, en particular en las fronteras entre Ucrania y los Estados miembros. Siguen necesitándose equipos urgentemente y la capacidad es escasa, lo que da lugar a elevados costos logísticos, mientras que también existe un alto riesgo de que las instalaciones de almacenamiento de los Estados miembros afectados alcancen rápidamente su plena capacidad. Por lo tanto, existe una necesidad acuciante de optimizar la conectividad mediante una mejor coordinación del tránsito, la mejora de las infraestructuras y la reducción de los costos logísticos generales, garantizando así que el trigo, el maíz, la colza y las semillas de girasol originarias de Ucrania puedan llegar a más lugares de la Unión y fuera de ella según sea necesario.
Como consecuencia de los elevados costos logísticos y de los cuellos de botella descritos anteriormente, se ha producido un aumento de las importaciones procedentes de Ucrania a los Estados miembros cercanos a Ucrania. Estas importaciones están saturando la capacidad de almacenamiento y las cadenas logísticas, en particular en Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia. Estas circunstancias afectan a la viabilidad económica de los productores locales de dichos Estados miembros.
Sobre esta base, la Comisión considera que están surgiendo circunstancias excepcionales que amenazan con afectar a los productores locales de la Unión. Dada la urgencia de la situación y la acuciante necesidad de abordar el asunto, se hace necesario garantizar que el trigo, el maíz, la colza y las semillas de girasol originarios de Ucrania, todos los cuales compiten por las mismas capacidades de almacenamiento, se despachen a libre práctica o se incluyan en los regímenes de depósito aduanero, zona franca o de perfeccionamiento activo únicamente en Estados miembros distintos de Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía o Eslovaquia.
No obstante, esta limitación no afecta a la circulación de dichas mercancías en Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía o Eslovaquia, o a través de ellas, hacia otro Estado miembro o hacia un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión.
2 de mayo de 2023/ DOUE/ Unión Europea.
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